¿Cada cuánto debe renovarse la formación en PRL?

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Una de las preguntas habituales en los departamentos de Recursos Humanos y Prevención es si la formación en prevención de riesgos laborales (PRL) debe renovarse cada cierto número de años.

La respuesta es que no existe un plazo general de renovación aplicable a todos los trabajadores y todas las empresas. La formación preventiva debe ser adecuada a los riesgos del puesto y mantenerse actualizada cuando las circunstancias lo requieran.

Por eso, más que preguntarse si han pasado dos, tres o cinco años desde el último curso, la empresa debería comprobar si la formación que tiene cada trabajador sigue siendo suficiente, adecuada y coherente con los riesgos a los que está expuesto actualmente.

¿Qué dice la normativa sobre la renovación de la formación en PRL?

El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en sus funciones, se introduzcan nuevas tecnologías o cambien los equipos de trabajo.

Además, la formación debe estar cerrada específicamente en el puesto o función de cada trabajador y adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.

Por tanto, la legislación no establece una periodicidad universal de renovación de la formación en PRL.

Esto es importante porque un certificado antiguo no garantiza por sí solo que la formación siga siendo adecuada.

¿Cuándo debe actualizarse la formación en PRL?

Aunque no exista un plazo fijo para todos los casos, hay diferentes situaciones en las que la empresa debe revisar si es necesario actualizar la formación preventiva.

Cuando cambian las funciones del trabajador

Si una persona asume nuevas responsabilidades o pasa a desempeñar un puesto con riesgos diferentes, la formación recibida anteriormente puede dejar de ser suficiente.

Por ejemplo, un trabajador que pasa de realizar tareas administrativas a trabajar en producción necesitará formación adaptada a los riesgos específicos de su nuevo puesto.

Cuando se incorporan nuevos equipos, máquinas o tecnologías

La introducción de una nueva maquinaria o de un equipo de trabajo puede generar riesgos que no existían anteriormente.

En estos casos, no basta con haber realizado la formación preventiva años atrás. Es necesario formar al trabajador sobre los riesgos asociados al nuevo equipo y sobre las medidas preventivas que debe aplicar.

Cuando cambian los riesgos del puesto de trabajo

Una modificación de los procesos de trabajo, de las instalaciones, de la organización o de las condiciones en las que se desarrolla una actividad puede hacer necesario actualizar los conocimientos preventivos de los trabajadores.

La formación debe responder a la situación real de la empresa, no únicamente a la que existía cuando se realizó el curso.

Después de un accidente o incidente

Un accidente de trabajo, un incidente o la detección de una conducta insegura pueden poner de manifiesto que existe una carencia de conocimientos o de aplicación de las medidas preventivas.

En estos casos, puede ser necesario reforzar o actualizar la formación para evitar que la situación vuelva a producirse.

No significa que cualquier accidente implique automáticamente repetir toda la formación. La respuesta debe analizarse en función de las causas del suceso y de las medidas correctoras necesarias.

Cuando se detectan carencias durante la evaluación de riesgos

La evaluación de riesgos y su planificación preventiva pueden poner de manifiesto necesidades formativas concretas.

Por ejemplo, si se detecta que determinados trabajadores no conocen correctamente un procedimiento de trabajo seguro, utilizan de forma inadecuada un equipo o desconocen determinadas medidas de emergencia, la empresa debería actuar sobre esa carencia.

Cuando ha transcurrido mucho tiempo y es necesario un reciclaje

Aunque la normativa no establezca un periodo general de caducidad, la formación preventiva tampoco debería entenderse como algo que se hace una sola vez y queda resuelto para siempre.

Con el paso del tiempo pueden aparecer cambios normativos, nuevas tecnologías, modificaciones en los procesos o pérdida de conocimientos por falta de práctica.

Por eso, dependiendo de la actividad y de los riesgos existentes, puede ser recomendable establecer programas de actualización o reciclaje periódico.

¿La formación en PRL caduca?

Esta es otra cuestión habitual.

En términos generales, no existe una “fecha de caducidad” universal de la formación en PRL establecida por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin embargo, que un curso no tenga una fecha de caducidad general no significa que cualquier formación realizada hace años siga siendo suficiente.

La empresa debe poder demostrar que sus trabajadores cuentan con una formación preventiva adecuada a los riesgos de su puesto y a las condiciones actuales de trabajo.

Además, determinados convenios colectivos, acuerdos sectoriales, normas específicas o requisitos relacionados con determinadas actividades pueden establecer periodicidades concretas o exigencias adicionales de formación.

Por eso, antes de determinar cuándo debe renovarse una formación, conviene revisar:

  • La evaluación de riesgos del puesto.
  • Las funciones que desempeña el trabajador.
  • Los equipos y procedimientos de trabajo.
  • Los cambios producidos en la empresa.
  • La normativa específica aplicable.
  • El convenio correspondiente.
  • Las necesidades detectadas por la modalidad preventiva de la empresa.

¿Y qué ocurre con la formación PRL del Metal y la Construcción?

La regla general cambia cuando hablamos de sectores en los que el convenio colectivo establece requisitos específicos de formación preventiva, como la formación del convenio metal o la formación del convenio construcción.

Estos convenios regulan diferentes acciones formativas y establecen requisitos concretos para determinadas actividades y puestos.

Formación PRL en el sector del Metal

En el sector del Metal, el convenio establece una formación de reciclaje de 4 horas que debe realizarse periódicamente cada 4 años para los colectivos incluidos en su ámbito de aplicación.

Además, cuando una persona trabajadora permanece alejada del sector durante al menos un año de forma continuada, debe realizar esta formación antes de reincorporarse al puesto de trabajo.

Por tanto, para las empresas del Metal no basta con comprobar cuándo realizó un trabajador su formación inicial o formación específica de oficio. También es necesario llevar un control de los correspondientes reciclajes.

Formación PRL en el sector de la Construcción

En Construcción, el convenio establece un sistema de formación preventiva específico en función del puesto de trabajo, oficio o responsabilidad.

Por ejemplo, contempla formación de segundo ciclo por puesto u oficio, formación para personal directivo, administrativos, mandos intermedios, responsables y técnicos de ejecución y nivel básico de prevención, entre otras.

En este caso, es importante distinguir entre la formación exigida para acceder o desempeñar un determinado puesto y las acciones de actualización o reciclaje que puedan resultar exigibles. No debe aplicarse automáticamente una regla de “renovación cada X años” a toda la formación del sector.

Además, el Convenio General del Sector de la Construcción contempla mecanismos de convalidación con determinadas formaciones del sector del Metal, por lo que conviene comprobar qué formación tiene ya cada trabajador antes de planificar una nueva acción formativa.

Una diferencia importante

Por tanto, cuando una empresa revisa la formación preventiva de su plantilla, debería distinguir entre tres situaciones:

Formación preventiva general

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no establece un plazo universal de caducidad. Debe actualizarse cuando cambien las funciones, los equipos, los procesos o los riesgos, o cuando existan nuevas necesidades preventivas.

Formación regulada por convenio

Determinados sectores establecen requisitos formativos adicionales (como el convenio Metal y el de la Construcción), incluyendo acciones de reciclaje con una periodicidad concreta.

Formación específica por puesto u oficio

Debe comprobarse que la formación realizada corresponde realmente a las funciones que desempeña actualmente el trabajador y a los requisitos aplicables a su sector.

Por eso, antes de marcar una fecha de renovación para toda la plantilla, es recomendable comprobar qué convenio resulta aplicable, qué puesto desempeña cada persona y qué formación preventiva tiene acreditada.

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