Formación de prevención riesgos laborales según el III Convenio del Sector Metal

13 Octubre 2020 Formación Formación PRL Sector Metal

La formación en prevención de riesgos laborales es fundamental para cualquier empresa y, una de las actividades donde más se ha agudizado la interpretación de cómo tiene que ser esa formación de prevención de riesgos labores, es en el sector metal.

El 19 de diciembre de 2019 se publicó en el BOE el III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal. En el mismo se recogen algunas novedades respecto a la formación.

Hasta el año 2017 estaba establecida la formación de prevención de riesgos laborales solo para los trabajadores que entraban en obra de construcción y la formación básica. A partir de 2017 se estableció la formación obligatoria para todos los trabajadores del metal.

Hay 4 años para que el 100% de la plantilla se forme,

a 25% de la plantilla por año.

El 1 octubre de 2021 el 100% de la plantilla debe estar formada.

¿Qué formación tienen que tener los trabajadores del sector metal?

Por un lado, lo que indica la normativa de prevención de riesgos laborales es que la formación de los trabajadores debe ser teórico-práctica, suficiente y adecuada.

El III convenio del metal dice que esta formación se tiene que hacer en 4 años y deberá reciclarse cada 4 años.

Toda persona trabajadora que no accede a obra de construcción tiene que tener formación según puesto y según oficio.

  • Por puesto de trabajo: directivos y oficinas. 6 horas que pueden ser presenciales o teleformación.
  • Por oficios: 20 horas (12+8) y siempre presenciales. 12 horas parte común y 8 horas parte específica por oficio. (Ejemplo: si la misma persona utiliza carretilla y puente-grúa, las 12 horas son comunes. Haría 12 horas de parte común + 8 específica de carretilla + 8 específica de puente-grúa).
  • Formación básica de PRL: establecida en el reglamento de prevención. En el convenio específica cómo debe ser. Esta formación capacita para ser recurso preventivo. 50 horas, 42+ 8. 42 horas de parte común + 8 horas de parte específica según oficio. De las 42 horas de parte común, 30 pueden ser mediante teleformación.

En el siguiente cuadro mostramos cuáles son las convalidaciones.

Por último, el Convenio establece que, cada 4 años, habrá que hacer un reciclaje desde la fecha que se hizo la formación: el reciclaje es de una formación de 4 horas por oficio.

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