Sector Automoción: Formación obligatoria de prevención de riesgos laborales

04 Noviembre 2022 Sector Metal Formación Metal Formación PRL Automoción

El Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector Metal (CEM) estableció en septiembre de 2021 la obligación de las empresas de formar a las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales. Uno de los sectores afectados es el sector de la Automoción.

¿Qué plazos hay para realizar la formación?

El día 30 de septiembre de 2022 terminó el plazo de 5 años, iniciado el 1 de octubre de 2017, por lo que, a estas alturas todas las personas trabajadoras de este sector deberían tener la formación realizada. Por lo tanto, ya no hay plazos para realizar la formación.

¿Qué formación es la que se debe realizar?

El convenio indica varios tipos de formación obligatoria, de todos modos, y atendiendo a las necesidades del sector de automoción, en principio la formación se debería dirigir de la siguiente manera:

  • Formación para directivos: es la formación obligatoria que tendrán que tener las personas que ejerzan la función de dirección.
  • Formación para personal de oficina: es la formación que tendrán dichas personas.
  • Formación básica de prevención de riesgos laborales: esta formación la deberán tener las personas que, por ejemplo, realicen funciones de recurso preventivo.
  • Formación en el oficio “C13. Trabajos en talleres de reparación de vehículos”. Este es el oficio estándar definido en el convenio que deberán tener quienes realicen actividades en talleres.
  • Formación en otros oficios: además de la formación de oficio citado es posible que, por la actividad que realizan las personas del sector, necesiten ciertas formaciones adicionales.

¿Cada cuánto tiempo hay que reciclarse?

El convenio establece que tanto la formación de oficios como la formación de directivos y oficinas se debe repetir al menos una vez cada cuatro años. Eso sí, también establece que la formación deberá reducirse en horas de curso siendo los reciclajes de cuatro horas cada uno (a diferencia de la formación inicial que dependiendo de cuál sea, cambia el número de horas, desde 50 hasta 8).

Adicionalmente a esto, cabe recordar que el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos indica que cada persona deberá recibir formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en el momento de su contratación y cuando haya cambios en sus funciones o en el puesto. Por lo tanto, habrá que tener en cuenta este aspecto para posibles otras formaciones adicionales necesaria para cumplir con toda la formación necesaria y/u obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales en este sector.

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