Prevención de Riesgos Laborales en personas trabajadoras menores de edad.

30 Agosto 2022 Prevención Prevención

Estos últimos meses la Inspección de Trabajo está realizando inspecciones a empresas que tienen o han tenido contratadas a personas menores de edad.

Hay que tener en cuenta que, si una empresa decide contratar a una persona menor de edad, es decir, entre 16 y 18 años, debe tener previstas una serie de cuestiones que es posible que no se hayan planteado. Por ello, le recomendamos que previamente a la contratación se ponga en contacto con su servicio de prevención.

'Existen restricciones que se deben tener en cuenta para que las personas menores de edad realicen su actividad'

Esto se hace necesario debido a la existencia de ciertas restricciones que se deben tener con esa persona menor para que realice su actividad. Algunas de dichas restricciones serían por ejemplo el uso de equipos de trabajo o máquinas, el trabajo con ciertos contaminantes, entornos contaminados o productos químicos, la manipulación manual de cargas, sobreesfuerzos, etc. Por lo tanto, puede ocurrir que esa persona menor contratada no pueda ejercer las funciones que se tenían previstas.

De todos modos, una vez contratada esa persona menor, se deberán realizar al menos las siguientes actividades:

  • Evaluación de riesgos laborales específica del menor en su puesto de trabajo teniendo en cuenta todas las restricciones y/o prohibiciones establecidas
  • Se deberá informar al padre, madre o tutor legal de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección y seguridad y salud de el/la trabajador/a menor.
  • El padre, madre o tutor deberá autorizar el reconocimiento médico inicial específico que forma parte de la vigilancia de la salud del menor
  • Se deberá informar y formar a la persona menor sobre todo lo relativo a la prevención, seguridad y salud de su actividad profesional y deberán existir justificantes de ello.

`Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tendrán sanciones'

Por último, recordar que, en algunos de los requerimientos, que de forma escrita ha realizado la inspección de trabajo a empresas con personas trabajadoras menores, se informa que las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.

Juantxo Revilla

Gerente de Grupo Cei Prevención

 

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